Ley de Tecnología de Información
Garantía de ejercicio de la Democracia Electrónica
Artículo 24. El Poder Público deberá facilitar y garantizar las herramientas y mecanismos de participación de los ciudadanos mediante las tecnologías de información para que estos puedan ejercer la Democracia Electrónica.
Servicios centrados en el ciudadano
Artículo 25. Todos los servicios al ciudadano que preste el Poder Público a través de las tecnologías de información deberán ser diseñados, desarrollados e implantados considerando la disponibilidad de acceso, las necesidades, capacidades y costumbres de los usuarios para que el servicio final sea efectivo y de fácil uso.
Análisis: estos dos artículos nos brindan posibilidades de participación para poder ejercer la democracia, así como también nos brinda las garantías para el servicio ciudadano, para obtener el fácil acceso para que asi el servicio publico al final sea efectivo y de fácil uso.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 60:Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Análisis:
En la Constitución de 1999, se le da rango constitucional a la libertad Informática, cuando establece que toda persona tiene derecho de protección de privacidad e intimidad, para así poder brindar un goce y disfrute seguro para que de esta forma los derechos de cada individuo no sean limitados.
Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Análisis:
El estado brindara a todas las personas el fácil acceso a instrumentos tecnológicos así como también creara sistemas que brinden ayuda para la utilización de los mismos ya que estos instrumentos son de gran importancia para el desarrollo integral del país.
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