viernes, 7 de octubre de 2011

DELITOS INFORMATICOS!


Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
Artículo 14.-
Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose
de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas
o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

FRAUDE:
Un fraude es una acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud. El fraude se comete en perjuicio contra otra persona o contra una organización (como el Estado o una empresa).
Para el derecho, un fraude es un delito cometido por el encargado de vigilar la ejecución de contratos, ya sean públicos o privados, para representar intereses opuestos. El fraude, por lo tanto, está penado por la ley.
El concepto de fraude está asociado al de estafa, que es un delito contra el patrimonio o la propiedad. Consiste en un engaño para obtener un bien patrimonial, haciendo creer a la persona o la empresa que paga que obtendrá algo que, en realidad, no existe.
CARACTERÍSTICAS:
*Existe una manipulación del factor conexión
*Existe intencionalidad del agente
*Existe una norma prohibitiva o imperativa
*Traición
 *Engaño
*Chantaje
*Embaucamiento


 JURISPRUDENCIA

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
FECHA:
(24) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)
LAS PARTES:
IMPUTADO: LUIS EDAURDO GONZALEZ CAMACHO
DEFENSA PRIVADA: DRA. TANIA PALUMBO
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS FIGUEROA, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO:
DELITOS: FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Los Delitos Informáticos.
LOS HECHOS:
El Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Dr. JESUS FIGUEROA GUERRA, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó oralmente la acusación en contra del acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, ya identificado, por cuanto en fecha 02 de agosto de 2004, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado (Inepol), siendo aproximadamente las 09:54 horas de la mañana, practicaron la detención del hoy acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, momentos después que el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VICENT, había realizado una transacción bancaria, la cual efectuó en el cajero automático del Banco Confederado de Porlamar, donde dicho ciudadano le sustrajo de la cuenta bancaria de su compañera de nombre GOITE MARCANO ALEIDY THAIS, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000.00) en efectivo, y la cual presentaba una banda magnética distinta a la que dan los bancos del país y al momento de la detención se le incautó en el interior del koala de color negro, que llevaba a la altura de la cintura, una tarjeta magnética del Banco Industrial de Venezuela, de color gris y la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares en efectivo; hecho ocurrido en la Calle Narváez con Jesús María Patiño y Cedeño, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
Los hechos antes narrados, el Ministerio Público, los calificó como FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos y ofreció como medios de prueba: 1).- Declaración de los funcionarios TERMINIO LUNAR y RAMÓN DELGADO, adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado (INEPOL); 2) Declaración del Funcionario JESUS RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado (INEPOL), quien practico el Reconocimiento Legal 3).- Declaración de los ciudadanos ALEIDY THAIS GOITE MARCANO y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VICENT y 4). Reconocimiento Legal N ° 1106, de fecha 02/08/2004, suscrita por el funcionario JESUS RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado (INEPOL).
Oída como fue la acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, SE ADMITE conforme lo previsto en el artículo 330.2.9 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponer de los derechos y garantías constitucionales al acusado, de conformidad con el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera del contenido del artículo 125.9 del Código Orgánico Procesal penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso e instruyó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos; y cedido el derecho de palabra al acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, expresó de manera clara su voluntad de admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, y acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó la imposición inmediata de la pena.
Se le cedió el derecho de palabra a la defensa representada por el DRA. TANIA PALUMBO, quien manifestó que oída como ha fue la imputación del representante del Ministerio Público y en conversaciones sostenidas con su defendido este le manifestó su voluntad de admitir los hechos por lo que solicitó la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que para el momento de decidir se tomara en consideración que su defendido no tenía antecedentes penales, a los fines de aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, el contenido del artículo 37 y la rebaja correspondiente prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, corresponde quien aquí decide, habiendo oído al acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, plenamente identificado en autos, su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra los delitos Informáticos, atribuido por el representante del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el Procedimiento por Admisión de los hechos, pasó a imponerle la pena y a estimar que efectivamente el acusado de autos, es penalmente responsable de los hechos atribuidos, en consecuencia a declararlo CULPABLE por la comisión de los delitos de FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra los delitos Informáticos por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión hecha a la acusación, de conformidad con el establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación hecha por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, formulada en contra de el imputado LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, ya identificado, por la comisión de los delitos de por el delito FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el representante del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico. TERCERO: Oída la exposición de la defensa mediante la cual solicita la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la declaración del IMPUTADO LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, ya identificado, en el sentido de haber admitido libre y espontánea, los hechos imputados por el Ministerio Publico, de conformidad con el ordinal 6° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia en los siguientes términos:.- 1° SE DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, por la comisión del delito de FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos y pasa a imponerlo de la pena de la siguiente manera, el artículo 14 de la Ley Contra los Delitos Informáticos, establece una pena de tres (03) a siete (07) años de prisión, lo cual atendiendo las disposiciones del artículo 37 del Código Penal en su terminó medio nos da cinco (05) años de prisión, y en aplicación al artículo 74 del Código Penal se lleva a su limite inferior, es decir, tres (03) años de prisión y multa de trescientas (300) a setecientas (700) Unidades Tributarias, en aplicación al contenido del artículo 74.4 es de trescientas (300) unidades tributarias. Ahora bien, atendidas las circunstancias anteriores, este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el encabezamiento de dicho articulo, sólo procede a rebajar la pena en un tercio, en consecuencia, la pena en definitiva a imponer en el presente caso al imputado: LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO, es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión de FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos, más las accesorias de ley dispuesta en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a que se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal la declara Con Lugar y en consecuencia acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en consecuencia se declara la declara con lugar a la revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad, así como, la Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta sin la autorización del Tribunal, todo de conformidad con el articulo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal EXONERA de las costas procésales al condenado, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de asegurar la integridad de la Constitución conforme a lo previsto en el artículo 334, ejusdem, en relación con el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena remitir la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006) 195º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA.
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
EL SECRETARIO
Abog. REINALDO REYES
CAUSA C1-100043-04

NOTICIA:
Reportan 4 mil denuncias de fraudes electrónicos bancarios en lo que va de año
Entre las solicitudes está el establecimiento de un PIN (clave secreta) para las tarjetas de crédito, la colocación de la fotografía del titular en el plástico de las tarjetas de crédito, lo cual ha sido acogido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) en resolución del año pasado que salió publicada en Gaceta Oficial”,
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ABN, Angélica Antía Azuaje
Lunes, 8 de Jun de 2009. 3:23 pm
Caracas,- La plataforma tecnológica de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco) reporta que, en lo que va del presente año, se han recibido aproximadamente más de cuatro mil denuncias de fraudes electrónicos bancarios.

Así lo manifestó a ABN, el presidente de esa asociación gremial, Roberto León Parilli, quien señaló que al cierre de 2008 se registraron siete mil denuncias relacionadas con este tema.

No obstante, León Parilli admitió que el sistema financiero nacional ha venido realizando esfuerzos por mejorar los sistemas de seguridad en sus plataformas, “Por ejemplo, vemos que el sistema de la mensajería de texto, cada vez que la persona hace una operación, ha venido funcionando de manera muy óptima, pues impide la comisión de un fraude”, dijo.

Por otro lado, pidió a la banca criolla que cumpla con su promesa de que al finalizar este segundo trimestre se instrumente la tarjeta con chip electrónico. “Es hora que ello se haga realidad”.

Señaló que si existe alguna debilidad más visible en el sistema bancario nacional es la atinente a su insuficiente seguridad en los medios de pago, de ello están plenamente conscientes sus autoridades.

Por esta razón, León Parilli manifestó que Anauco ha reiterado a los organismos competentes la instrumentación de ciertos dispositivos de seguridad.

“Entre las solicitudes está el establecimiento de un PIN (clave secreta) para las tarjetas de crédito, la colocación de la fotografía del titular en el plástico de las tarjetas de crédito, lo cual ha sido acogido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) en resolución del año pasado que salió publicada en Gaceta Oficial”, subrayó.

De igual forma, expresó que es necesaria la masificación del punto de venta inalámbrico, que permite que el usuario sea quien manipule directamente su tarjeta al momento del pago.

También se requiere la promulgación de normas adecuadas que involucren la responsabilidad del comerciante que administra el punto de venta, a fin de que lo haga como buen padre de familia.

Por otro lado, el presidente de Anauco agregó que urge realizar campañas de formación para los usuarios, emanadas de las propias instituciones financieras.

Igualmente, se precisa el establecimiento de una mesa permanente de coordinación, en la cual participen los entes del Estado, la banca, los comerciantes y los usuarios, a fin de desarrollar estrategias conjuntas para atenuar el fraude, etc.

A finales de mayo del presente año, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) dentro del marco de su campaña preventiva, informativa y educativa contra el fraude electrónico reiteró su llamado a todos los usuarios y usuarias de los servicios bancarios, que personas identificadas como supuestos empleados de las entidades bancarias, solicitan a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos, información relacionada con números de cuentas, tarjetas de crédito y débito, claves de acceso, datos personales, entre otros, argumentando la supuesta actualización de datos de la plataforma tecnológica.

Es importante destacar, que no es una práctica común de las instituciones bancarias solicitar a través de ninguno de los medios anteriormente mencionados datos confidenciales de sus clientes, razón por la cual la Sudeban recomienda no suministrar información de ésta índole a través de ningún tipo de mensajería, salvo que la persona directamente requiera algún servicio de la entidad bancaria en la que mantiene sus cuentas; en cuyo caso, podrían efectuarle algunas preguntas de seguridad, a objeto de confirmar su identidad.

El presidente de la Asociación Bancaria de Venezuela (ABV) expresó a finales del año pasado que entre el primer y segundo trimestre del corriente año, los bancos procederán a activar la tarjeta inteligente con chip de seguridad, contra fraudes electrónicos y clonaciones del dinero plástico.

“Nosotros pensamos que en ese lapso ya vamos a tener activada la tarjeta inteligente con chip de seguridad", dijo.

Recalcó Vargas Irausquín que, "este avance tecnológico en el ámbito mundial ha resultado maravilloso, será una solución contundente más no definitiva, porque los amigos de lo ajeno trabajan las 24 horas en hacer cosas inadecuadas, sin embargo, creo que será una alternativa viable y oportuna”.

De hecho, precisó que todos los representantes bancarios están coordinando estrategias al respecto.

“Estamos tratando de ser lo más actualizados posible. Hemos hecho una inversión tecnológica importante y calculamos que en entre los primeros trimestres del 2009 se implementará la tarjeta inteligente, la cual ayudará a reducir drásticamente las irregularidades, afirmó.
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miércoles, 7 de septiembre de 2011

Artículos que aparecen en las leyes venezolanas que regulan de una u otra forma las actividades realizadas por medio de la informática



Ley de Tecnología de Información
Garantía de ejercicio de la Democracia Electrónica
Artículo 24. El Poder Público deberá facilitar y garantizar las herramientas y mecanismos de participación de los ciudadanos mediante las tecnologías de información para que estos puedan ejercer la Democracia Electrónica.
Servicios centrados en el ciudadano
Artículo 25. Todos los servicios al ciudadano que preste el Poder Público a través de las tecnologías de información deberán ser diseñados, desarrollados e implantados considerando la disponibilidad de acceso, las necesidades, capacidades y costumbres de los usuarios para que el servicio final sea efectivo y de fácil uso.
Análisis: estos dos artículos nos brindan posibilidades de participación para poder ejercer la democracia, así como también nos brinda las garantías para el servicio ciudadano, para obtener el fácil acceso  para que asi el servicio publico al final sea efectivo y de fácil uso.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 60:Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Análisis:
En la Constitución  de 1999, se le da rango constitucional a la libertad Informática, cuando establece que toda persona tiene derecho de protección de privacidad e intimidad, para así poder brindar un goce y disfrute seguro para que de esta forma los derechos de cada individuo no sean limitados.

Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Análisis:
El estado brindara a todas las personas el fácil acceso a instrumentos tecnológicos así como también creara sistemas que brinden  ayuda para la utilización de los mismos ya que estos instrumentos son de gran importancia para el desarrollo integral del país.